lunes, 11 de febrero de 2019

Algunas preguntas éticas sobre el final de la vida

[He publicado esta entrada el 11.02.2019 en el Blog de Inteligencia Emocional de Eitb-desaparecido el 01.07.2024]

El martes 5 de febrero participé en una tertulia de Radio Popular conducida por Ramón Bustamante que llevaba por título “La vida es un derecho, no una obligación”. Me acompañaban en la misma: Alberto Agirrebeitia, Iosu Joven y Txema Lorente, quien ha iniciado una petición en Change.org para despenalizar la eutanasia y el suicidio médicamente asistido.  En el blog SOS amatxu se puede conocer la historia que está detrás de esta petición que está cobrando mucho eco en los medios de comunicación. He de reconocer que me conmovió la serenidad y la sonrisa de Txema.

En las siguientes líneas quiero compartir algunas opiniones sobre un tema que está generando mucho debate y que despierta emociones encontradas. Un tema que, además, en los últimos meses está muy presente ya que el 20 de diciembre se aprobó la Proposición de Ley 122/000051, 2018 (Proposición de Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida).

¿Qué es la muerte digna? ¿Es la muerte digna un derecho? Parece que existe unanimidad en la idea de que el acceso a cuidados paliativos de calidad es un derecho. Sin embargo, hay confrontación en el hecho de que elegir el momento y la forma de la propia muerte sea un derecho. Esto conlleva hablar de deberes en los demás (profesionales de la salud, sobre todo), implicaciones jurídicas (constitucionales, penales, civiles, etc.), límites en el ejercicio, y necesidad de evitar abusos [9]. Como señala el Institut Borja de Bioética,  “toda reflexión sobre la eutanasia debe enmarcarse en una clara apuesta por la vida de toda persona, y por una vida humana de calidad” [5].

Empecemos aclarando conceptos. Según la OMC, Organización Médica Colegial de España [7]:
Eutanasia: Es la provocación intencionada de la muerte de una persona que padece una enfermedad avanzada o terminal, a petición expresa de ésta, y en un contexto médico”.
Suicidio médicamente asistido: Es la ayuda médica para la realización de un suicidio, ante la solicitud de un enfermo, proporcionándole los fármacos necesarios para que él mismo se los administre”.
Parece que no procede el uso de otros nombres (eutanasia activa, directa, voluntaria o a petición) [2][7][9], y que tanto en un caso como en el otro debe darse la petición libre y repetida en el tiempo [3][4][5][9]. Respecto a la legalidad, según datos de 2017, la eutanasia solo es legal en Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Canadá y Colombia; y el suicidio asistido lo es en Suiza y algunos estados de EE.UU. [3]. Actualmente en Holanda hay un médico procesado por eutanasia aplicada a una mujer de 74 años que había dejado por escrito que ese era su deseo, aunque en otras ocasiones había manifestado lo contrario. Dicho médico dio un sedante a la mujer  con el café sin avisarle y ésta despertó cuando le iba a poner la inyección letal. Su familia tuvo que sujetarle para que pudiera aplicársela [3].

Quienes están a favor de la eutanasia y el suicidio asistido argumentan que socialmente existe un amplio acuerdo al respecto (véase el pantallazo que se muestra a continuación). Habría que matizar qué significa ese apoyo a la eutanasia, ya que el modo de preguntar puede condicionar la respuesta. El Dr. Bátiz, reconocido experto en cuidados paliativos, señala al respecto: “Al ciudadano se le ofrecen dos alternativas a elegir: por un lado, vivir las últimas fases de una enfermedad incurable con dolor grave y sufrimiento de todo tipo y generalmente abandonados; por otro lado, solicitar un final lo más rápido posible. Ante este dilema no es raro que se opte por la eutanasia” [2].


El Dr. Bátiz nos recuerda que “hay que abordar al paciente que se muere en sus cuatro dimensiones, la física o biológica, la psicológica o emocional, la dimensión familiar o social y también la espiritual o trascendental, que no religiosa. Espiritual se refiere al sentido vital” [1]. Así mismo,  señala cómo la medicina paliativa, frente a la eutanasia, propone humanizar el proceso de morir, en las que las siguientes pautas son obligatorias desde la ética de las profesiones sanitarias [2]:
  • “No abandonar al enfermo”, hay que explicarle lo que le va a pasar sin engaños pero con mucha sensibilidad.
  • “Aliviarle el dolor”, que no es algo opcional. La persona enferma es quien sabe sobre la eficacia de la analgesia en su caso.
  • “Limitar tratamientos inútiles”. La obstinación terapéutica también puede hacer morir mal. Saber cuándo parar porque ya no hay cura posible es una buena práctica médica.
  • “Sedar cuando lo necesite”. En los momentos finales se pueden dar síntomas que pueden provocar un sufrimiento insoportable, y que no han respondido a las intervenciones paliativas. En esos casos disminuir la conciencia de la persona para garantizar una muerte serena puede estar indicado y ser una buena práctica.
Diego Gracia, uno de los grandes expertos en bioética en España, señala que “los cuidados paliativos han sido desde sus orígenes un movimiento con profundas raíces éticas y humanizadoras”, cuya filosofía puede resumirse en tres puntos: a) control de los síntomas, actuando por adelantado; b) comunicación abierta y c) apoyo emocional [4].

Me parece muy interesante la propuesta que hace el Institut Borja de Bioética, que no pasa por un legalización indiscriminada sino por una despenalización (que “no implica el reconocimiento de un derecho exigible”) en determinados supuestos en los que entren en conflicto valores que puedan se equiparables a la misma vida y que evidencien la conveniencia de no prolongarla indefinidamente. En estos casos deberían concurrir los siguientes requisitos imprescindibles [5]:
  1. “Enfermedad que conducirá próximamente a la muerte”, lo que hace que los profesionales de la medicina sean interlocutores necesarios.
  2. “Sufrimiento insoportable”, que siempre tiene una connotación subjetiva pero que hay elementos objetivos para valorar.
  3. “Consentimiento explícito del enfermo”, debe ser una opción voluntaria expresada por la persona que se encuentra en esa situación.
  4. “Intervención médica en la práctica de la eutanasia” para garantizar la ausencia de dolor y sufrimiento. Debe darse un asesoramiento sanitario en sentido amplio e interdisciplinar (medicina, enfermería, psicología clínica, trabajo social).
  5. “Revisión ética y notificación legal”, previamente debe contar con el visto bueno de un Comité de Ética Asistencial y posteriormente se debe notificar a la autoridad pertinente.

A la vista las obligaciones éticas de los profesionales de la salud en el final de la vida (véase la foto anterior) me parece muy pertinente la pregunta que se hace el Dr. Bátiz: “¿El médico puede ser el cuidador de la salud de las personas y ser capaz de producir, al mismo tiempo, su muerte intencionada?” [2]. El debate sobre la eutanasia tiene muchas dimensiones y va más allá de si cada uno tenemos derecho a decidir cuándo y cómo morir.

Para terminar un vídeo con una breve entrevista al Dr. Bátiz.

Referencias
  • [1] Apezteguia, Fermín (2018, 21 junio ). No estudié Medicina once años para quitar la vida a un paciente [Entrevista a Jacinto Bátiz]. El Correo. Recuperado de: https://www.elcorreo.com/bizkaia/estudie-medicina-once-20180621120610-nt.html
  • [2] Bátiz, Jacinto (2009). ¿Y si desea la muerte? Hermes: pentsamendu eta historia aldizkaria = revista de pensamiento e historia; 31: 4-9.
  • [3] Bomford, Andrew (2019, 31 enero). La polémica sobre las personas que eligen la eutanasia para no sufrir por demencia senil. BBC News. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-47062242
  • [4] Gracia, Diego (2006). Ética y toma de decisiones en el final de la vida. Eidon; 21: 24-29.
  • [5] Institut Borja de Bioética (2005). Hacia una posible despenalización de la eutanasia: Declaración del Institut Borja de Bioética (Universitat Ramon Llull). Recuperado de:  http://www.ibbioetica.org/eutanasia/euta_cast.pdf
  • [6] OMC - Organización Médica Colegial de España (2011). Código de deontología médica: Guía de ética médica. Recuperado de: https://www.cgcom.es/codigo_deontologico
  • [7] OMC - Organización Médica Colegial de España (2016). Atención médica al final de la vida. Documentos del grupo de trabajo. Recuperado de: https://www.cgcom.es/sites/default/files/GT_atencion_medica_final_vida/
  • [8] Proposición de Ley 122/000051. Proposición de Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. 20 de diciembre de 2018.
  • [9] Simón Lorda, Pablo et al. (2008). Ética y muerte digna: propuesta de consenso sobre un uso correcto de las palabras. Rev. Calidad Asistencial; 23(6): 271-85.

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